CONDICIONES GENERALES BLINDAJE-TICKET
TÉRMINOS Y CONDICIONES BLINDAJE ETICKET
BLINDAJE ETICKET es una garantía suplementaria paga que mejora y amplia la cobertura de la garantía legal, lo que le permitirá obtener la devolución del valor de la boleta por la no asistencia al evento en los casos contemplados en este documento. A continuación, se describe los beneficios, cobertura y exclusiones del BLINDAJE ETICKET, los cuales aplican para toda boleta que no haya sido utilizada de acuerdo con los términos y condiciones señaladas a continuación:
I. BENEFICIARIOS:
Es únicamente beneficiario el Portador del BLINDAJE ETICKET.
II. DESCRIPCIÓN DE BENEFICIOS
1. El BLINDAJE ETICKET le permite al Cliente obtener la devolución del 100% sobre el valor total de la boleta incluyendo cargos por servicio.
2. El monto máximo cubierto a devolver es de hasta dos millones cuatrocientos mil pesos M/CTE ($2.400.000) por boleta.
3. No incluye devoluciones por servicios adicionales como servicio de transporte, alimentación u otros diferentes al valor de la boleta.
4. La devolución se hará directamente al producto financiero que se hizo la compra, o en caso de pago en efectivo al producto financiero informado por el Portador.
III. VIGENCIA DE LA COBERTURA
1. La vigencia de la garantía será desde la compra de la boleta hasta la fecha de realización del evento. Si la compra se realizó con más de 3 meses de antelación al evento, únicamente cubrirá los 3 meses anteriores a la fecha del evento.
2. Si por razones atribuibles al organizador o eticket se pospone el evento, se extenderá la cobertura por dicho periodo, sin perjuicio de la garantía legal aplicable dicho hecho.
3. La cobertura termina cuando suceda alguno de los siguientes supuestos, el primero que ocurra:
a) Para la compra de Boletas en eticket – cuando se lleve a cabo el evento y haya usado la boleta.
b) Cuando haya presentado una solicitud de reembolso por no asistencia al evento por cualquiera de los motivos señalados en este documento y aquella sea concedida.
IV. COBERTURA
A continuación, se describen los supuestos de hecho cubiertos por el BLINDAJE ETICKET:
1. Lesión o enfermedad grave imprevista que presente el Portador de la boleta que le impida asistir al evento señalado la boleta. Este hecho se acreditará allegando como mínimo la siguiente documentación:
a) Incapacidad laboral expedida por la EPS a la que se encuentra afiliado el Portador
b) Copia de la epicrisis de la atención médica recibida por el Portador expedida por la EPS.
c) Soporte de la compra de la boleta.
2. Lesión o enfermedad grave imprevista que presente un familiar del portador dentro del primer grado de consanguinidad, único civil o el cónyuge o compañero (a) permanente que se considera potencialmente mortal o que requiera hospitalización. Este hecho se acreditará allegando como mínimo la siguiente documentación:
a) Incapacidad laboral expedida por la EPS a la que se encuentra afiliado del familiar
b) Copia de la epicrisis de la atención médica recibida por el familiar expedida por la EPS.
c) Soporte el parentesco (Registro civil u otro soporte idóneo para acreditar parentesco conforme a la ley)
d) Soporte de la compra de la boleta.
3. Fallecimiento de un familiar del Portador dentro del primer grado de consanguinidad, único civil o el cónyuge o compañero (a) permanente en los 5 días anteriores a la fecha del evento. Este hecho se acreditará allegando como mínimo la siguiente documentación:
a) Certificado de defunción
b) Soporte el parentesco (Registro civil u otro soporte idóneo para acreditar parentesco conforme a la ley)
c) Soporte de la compra de la boleta.
4. Daño grave en la residencia principal del titular que la haga inhabitable por incendio, inundación, hurto, vandalismo, terremoto, tormenta de viento o tifón dentro de un periodo de 72 horas anteriores a la fecha del evento. Este hecho se acreditará allegando como mínimo la siguiente documentación:
a) Soporte compra de la boleta
b) Certificado de libertad y tradición del inmueble en donde conste que el propietario es Portador. Si el titular vive en arriendo, podrá allegar el contrato de arrendamiento
c) Constancia de reclamación ante la aseguradora en caso de que cuente con una póliza que cubra esta situación o cualquier otra entidad en la que se pueda demostrar la fecha en la que ocurrieron los hechos.
d) Registro fotográfico en donde se evidencie la ocurrencia del hecho.
e) Denuncia penal (en caso de hurto)
5. El Portador al evento sufren un accidente vial el día del evento que cause una lesión a usted u otro portador de boleta. Este hecho se acreditará allegando como mínimo la siguiente documentación:
a)
Incapacidad laboral expedida por la EPS a la que se encuentra afiliado el Portador
b) Copia de la epicrisis de la atención médica recibida por el Portador expedida por la EPS.
c) Copia del croquis, informe de tránsito u otro documento emitido por una autoridad en materia de tránsito que dé cuenta del accidente ocurrido.
d) Soporte de la compra de la boleta.
6. El Portador es despedido o se suspende su contrato sin justa causa, siempre y cuando el Portador ha trabajado durante por lo menos tres años consecutivos para el mismo Empleador. Este hecho se acreditará allegando como mínimo la siguiente documentación:
a) carta de despido y/o el acta de suspensión del contrato según aplique.
7. Si el Portador es transferido a más 200 kilómetros de su residencia principal. Este hecho se acreditará allegando como mínimo la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el empleador en la que conste el traslado.
b) Contrato de arrendamiento o certificado de libertad y tradición de la nueva residencia a nombre suyo o de un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, cónyuge o compañero permanente.
c) Soporte del parentesco (Registro civil) si el Portador no es titular de la propiedad del inmueble o no suscribió el contrato de arrendamiento sobre la nueva residencia.
8. Si el lugar de trabajo del Portador se torna inapropiado para trabajar por incendio, inundación, hurto, vandalismo, terremoto, tormenta de viento o tifón dentro de un periodo de 24 horas anteriores a la fecha del evento. Este hecho se acreditará allegando como mínimo la siguiente documentación:
a) Soporte compra de la boleta
b) Certificado de expedido por el empleador donde conste la ocurrencia del hecho.
c) Certificación laboral del Portador que acredite su calidad de empleado de la empresa.
d) Registro fotográfico en donde se evidencie la ocurrencia del hecho.
e) Denuncia penal (en caso de hurto)
V. EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES A LA COBERTURA
El BLINDAJE ETICKET no cubre los supuestos de hecho indicados en la cobertura si de manera, directa o indirectamente, el hecho de objeto de cobertura es causado por:
1. Enfermedades preexistentes
2. Daño causado a sí mismo de manera intencional, suicidio o intento de suicidio;
3. Embarazo normal, tratamientos de fertilidad, parto
4. Interrupción voluntaria del embarazo (Aborto voluntario)
5. Trastornos mentales o nerviosos, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa: ansiedad, depresión, neurosis o psicosis; o complicaciones físicas relacionadas con éstas que presente usted, su compañero o algún familiar;
6. Alcoholismo o drogadicción; o enfermedades o complicaciones físicas relacionadas con éstas que presente usted, su compañero o algún familiar;
7. Hechos ocurridos en estado de alicoramiento o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
8. Guerra: actos de guerra, servicio militar desorden público o disturbios
9. Operación o aprender a operar cualquier aeronave como piloto o tripulación;
10. Contaminación por reacción nuclear, radiación o radioactiva;
11. Desastres naturales no contemplados en la cobertura o que no impidan el desplazamiento del Portador al Evento;
12. Terrorismo;
13. Epidemia o pandemia;
14. Contaminación o amenaza de liberación de contaminantes;
15. Cualquier acto ilícito que cometa el Portador, el portador, sus familiares o sus compañeros;
16. El Portador, el portado o su cónyuge: a) realizan cambios a los planes personales o b) tienen obligaciones contractuales o comerciales;
17. El evento se cancele, reprograme o se modifiquen sus condiciones inicialmente anunciadas por cualquier razón (incluyendo mal tiempo). En este caso el organizador responderá bajo la garantía legal.
18. Prohibición u orden gubernamental.
19. Cualquier evento previsible o resistible.
VI. ANULACIÓN DE LA GARANTÍA
Son causales de anulación de la garantía:
1. Si el cliente, el portador o sus familiares ocultan y/o proporcionan información incorrecta o falsa al momento de adquisición de la boleta o al momento de reclamar el seguro.
2. La reventa de boletería. El BLINDAJE ETICKET no es transferible.
3. La devolución del valor de la boletería por cualquier otro medio.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
1. Toda la información de esta asistencia relacionada con los beneficios de la cobertura está sujeta a los términos y condiciones por eticket.
2. Ningún representante u otra persona está autorizado para aceptar información o hacer declaraciones o alterar, modificar o revocar ninguna de las disposiciones de esta cobertura.
3. Deberá presentarnos las reclamaciones con su sustento dentro de un periodo de 30 días calendario a partir de la fecha de solicitud del reclamo.
4. Para abonos, el Blindaje Eticket (Garantía Extendida) únicamente ampara un partido, por lo que en caso de ser procedente la garantía por la ocurrencia de un hecho amparado, la misma se dará por cumplida. En caso de ocurrir un hecho cubierto por el Blindaje eticket, el valor a entregar al Comprador se calculará dividiendo el valor del abono entre el número de partidos adquiridos.
5. El BLINDAJE ETICKET deberá adquirirse al momento en el que se compra(n) la(s) boleta(s). No se podrá comprar la garantía extendida de manera separada.
Subrogación: En caso de que el hecho que activó la garantía haya sido causado por un tercero ajeno a las partes, eticket podrá iniciar acciones en contra del causante del hecho para recuperar cualquier pago que haya efectuado a favor del (los) Beneficiario(s). El beneficiario a quien eticket le efectuado un pago deberá firmar todos los documentos para transferir el derecho litigioso. Los beneficiarios a quienes le hayan efectuado un pago se obligan a cooperar con eticket y abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera afectar negativamente una eventual reclamación.
Recuperación: Con el pago de la garantía a favor del beneficiario, este último renuncia a todos los derechos no ejecutados de la boleta, usada de la boleta. En consecuencia, eticket tiene el derecho de adquirirá la titularidad de la boleta no usado quien podrá comercializarlo y/o ejercer los derechos que contiene aquel.
VIII. RECLAMACIONES
El Portador presentará la solicitud de reembolso, así:
1. Reclamación: Para hacer el efectivo el reembolso deberá presentar la reclamación en un plazo no mayor a los 15 días calendario siguientes al evento, allegando los soportes que dan cuenta de la ocurrencia del hecho cubierto al correo (*). Después de este término no se aceptarán reclamaciones en virtud del artículo 8 del Estatuto de Protección al Consumidor.
2. EL Portador deberá conservar la boleta del evento cubierto con la garantía en buen estado y no usado para atender la reclamación. Si la boleta es física deberá adjuntarla junto con la reclamación.
3. Llame al centro de atención de eticket para recibir más información al 601 79409 00 o al 350 3100460
4. En caso de que eticket solicite documentación o información adicional a la presentada en la reclamación deberá presentarla dentro de los 30 días calendario siguientes a la solicitud de eticket. En caso de no remitirse dicha información se entiende que el Beneficiario desistió de su reclamación.
5. Todas las reclamaciones se pagarán en pesos colombianos.
IX. DERECHO DE RETRACTO Y REVERSIÓN DEL PAGO:
Frente a la adquisición de la garantía, el Portador podrá ejercer los derechos de retracto y reversión de pago bajo los términos y condiciones para el ejercicio de dichos derechos por la compra de boletería, señalados en https://www.eticket.co/terminosycondiciones/
X. DEFINICIONES
Portador: Es la persona que adquiere la boleta del evento y el BLINDAJE ETICKET.
Epidemia: se refiere a un padecimiento o enfermedad de rápida diseminación, contagiosa o infecciosa en un área confirmada por una autoridad de salud pública reconocida.
Enfermedad: es toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo que amerite tratamiento médico o quirúrgico existente y diagnosticada en el periodo de vigencia del BLINDAJE ETICKET.
Enfermedad grave: es cualquier dolencia o lesión física existente y diagnosticada en el periodo de vigencia del Certificado BLINDAJE ETICKET que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres meses que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o Cínica, y/o tratamiento en el mismo. También es cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que bien limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, que bien la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Enfermedad preexistente: son las enfermedades contraídas y/o manifestadas antes de la entrada en vigencia del BLINDAJE ETICKET.
Lesión: se refiere a una lesión física causada por un accidente o agresión con arma, directa e independientemente de todas las otras causas y que se presente en o después de la fecha de vigencia de esta cobertura y antes de la fecha de terminación. Los beneficios por lesión no se pagarán por ninguna lesión causada por enfermedad u otras enfermedades o padecimientos.
Pandemia: se refiere a una epidemia que se espera afectará a un gran número excepcional de personas o que incluye un área geográfica extensa.
Parto normal o Embarazo: se refiere a un embarazo o parto que no presenta complicaciones.
Pérdida: se refiere al resultado de afecciones o eventos repentinos e imprevistos que le sucedan al Portador.
Portador: Persona que compró la boleta o aquella que le fue entregada legítimamente por el comprador.
Residencia principal: se refiere al domicilio establecido, permanente y principal para propósitos legales y fiscales.
Terrorismo: se refiere a la fuerza que una persona o grupo de personas use para destruir una propiedad, causar lesión o muerte con el propósito de lograr un objetivo o resultado político, étnico o religioso. Terrorismo no incluye manifestación civil general, disturbio, levantamiento o un acto de guerra.