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Reversión de Pagos
INFORMACIÓN DE UTILIDAD
Reversión de Pagos

Reversión de Pagos

La reversión de pagos aplica únicamente para operaciones de comercio electrónico, en los términos del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y el Decreto 1074 de 2015 (Único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo), modificado por el Decreto 587 de 2016 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De esta forma, la reversión de pagos con eticket aplica solo para los pagos realizados por medio de tarjeta de crédito, débito u otro instrumento de pago electrónico, en el sitio web o Call Center de eticket en Colombia.

La reversión de pagos NO procede cuando el pago se haya realizado por medio de canales presenciales (puntos de venta físicos de eticket).

Aunado a lo anterior, el Usuario únicamente podrá solicitar la reversión de su pago cuando se cumplan las causales establecidas en los artículos 51 de la Ley 1480 de 2011 y 2.2.2.51.2 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 587 de 2016.

Para hacer efectiva la reversión como consumidor el Usuario debe seguir a cabalidad el siguiente procedimiento para la reversión de su pago:

1. Presentar una queja ante eticket, vía correo electrónico a la dirección info@eticket.com.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se tuvo noticia de cualquiera de los eventos anteriormente mencionados. Dentro del mismo término, si corresponde, el consumidor indicará a eticket que la boleta estará a su disposición para recogerla en las mismas condiciones y en el mismo lugar en que se recibió. De conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.2.51.7. del Decreto 1074 de 2015, la queja deberá contener como mínimo:
- Manifestación expresa de las razones que fundamentan la solicitud de reversión del pago.
- Indicación de la causal que sustenta la reversión, que deberá corresponder a alguna o algunas de las arriba señaladas teniendo en cuenta los soportes sugeridos en el formulario para reversión de pagos. DESCARGUE AQUÍ EL FORMULARIO SUGERIDO.
- Valor por el que se solicita la reversión.
- Identificación de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pago al que fue cargada la operación.

2. En el mismo plazo de cinco (5) días hábiles y una vez se haya presentado la solicitud ante eticket, el consumidor deberá notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra o entidad financiera emisora de la tarjeta utilizada para realizar la compra (tarjeta de crédito, débito u otro instrumento de pago electrónico) por los canales que ésta disponga. Esta notificación debe contener, como mínimo, la información solicitada en el artículo 2.2.2.51.7. del Decreto 1074 de 2015. Cuando el consumidor no sea el mismo titular del instrumento de pago, la notificación al emisor de dicho instrumento deberá ser presentada por el titular del producto financiero, sin perjuicio de que el consumidor deba presentar la queja ante eticket, de acuerdo con el procedimiento señalado.

3. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la notificación ante el emisor del instrumento de pago, éste último deberá realizar la reversión.

IMPORTANTE:
Si surge alguna controversia sobre el proceso de reversión y media pronunciamiento de una autoridad jurisdiccional o administrativa por el cual se determine que la misma no era procedente, el consumidor (Usuario) será responsable por todos los costos en que se haya incurrido con ocasión de la reversión En este caso, una vez notificada la decisión de la autoridad jurisdiccional o administrativa en firme, el emisor del instrumento de pago, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, cargarán definitivamente la transacción reclamada al consumidor y el dinero será puesto a disposición de eticket.

Igualmente, en el caso en que dentro del proceso se demuestra la mala fe por parte del consumidor (Usuario), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), podrá imponer sanciones hasta por cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)

Para obtener mayor información sobre las condiciones y el procedimiento para la reversión de pagos, consulte el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 587 de 2016.